Arbitraje Obligatorio y Renuncia A Acciones Colectivas (“Acuerdo de Arbitraje”)
LEA ATENTAMENTE ESTA SECCIÓN PORQUE AFECTA A SUS DERECHOS LEGALES, LE OBLIGA A ARBITRAR DISPUTAS Y LIMITA LA FORMA EN QUE PUEDE SOLICITAR REPARACIÓN.
El arbitraje es un proceso en el que las personas que tienen un litigio renuncian a sus derechos a presentar una demanda y proceder ante los tribunales y a tener un juicio con jurado para resolver sus disputas y, en su lugar, acuerdan someter sus disputas a la decisión de una tercera persona neutral (un “árbitro”). Cada una de las partes del litigio tiene la oportunidad de presentar algunas pruebas al árbitro. El descubrimiento previo al arbitraje puede ser limitado. Los procedimientos de arbitraje son privados y menos formales que los juicios. El árbitro emitirá una decisión definitiva y vinculante que resolverá el litigio y que podrá ejecutarse como una sentencia judicial. Un tribunal rara vez anula la decisión de un árbitro.
USTED Y BRITAX ACUERDAN QUE CUALQUIER DISPUTA ENTRE NOSOTROS, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, LEGAL O DE OTRO TIPO, SE RESOLVERÁ MEDIANTE ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE.
Para fines de este Acuerdo de Arbitraje, la palabra “disputa” y “disputas” reciben el significado más amplio posible e incluyen, sin limitación, todas las reclamaciones, disputas y/o controversias que surjan o se relacionen de cualquier forma con la relación entre usted y Britax (incluyendo disputas relacionadas con la comercialización o venta de productos Britax), cualquier disposición de esta guía del usuario o de este acuerdo de arbitraje (incluyendo la interpretación y alcance de este acuerdo de arbitraje y la arbitrabilidad de cualquier disputa), y/o su compra o uso de cualquier producto diseñado, fabricado, distribuido, comercializado o vendido por Britax. La ley federal de arbitraje (“FAA”) y la ley federal de arbitraje se aplican a este acuerdo de arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior, usted y Britax acuerdan que tanto usted como Britax conservarán el derecho a interponer una demanda individual ante un tribunal de menor cuantía para los litigios que entren en el ámbito de la jurisdicción de dicho tribunal y/o a interponer una demanda individual ante un tribunal para prohibir la infracción u otro uso indebido de los derechos de propiedad intelectual. En ningún caso la frase anterior permitirá que se interponga una acción colectiva o de clase.
USTED TIENE DERECHO A EXCLUIRSE DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE, PERO DEBE EJERCER ESTE DERECHO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA COMPRA DE UN PRODUCTO BRITAX.
Si no desea quedar vinculado por este acuerdo de arbitraje, debe notificarlo a Britax enviando por correo postal o electrónico una notificación de exclusión por escrito, con matasellos o entregada electrónicamente en un plazo de treinta (30) días a partir de la compra de un producto Britax, a: A/A: Departamento Jurídico, 4140 Pleasant Road, Fort Mill, South Carolina 29708. Su notificación de exclusión voluntaria debe incluir su nombre completo, dirección y/o dirección de correo electrónico, los números de modelo y serie del producto adquirido, una copia de su comprobante de compra y una declaración de su intención de excluirse de este acuerdo de arbitraje. Si usted no opta por no participar dentro de los treinta (30) días siguientes a su compra, entonces se aplicará este Acuerdo de Arbitraje y usted entiende y acepta que está renunciando a su derecho a mantener otros procesos de resolución disponibles, como una acción judicial o un procedimiento administrativo, para resolver su disputa con Britax.
El arbitraje se llevará a cabo de forma confidencial por un único árbitro y será administrado por la Asociación americana de arbitraje (“AAA”) de acuerdo con su Reglamento de arbitraje de Consumo en vigor más reciente, en la medida en que dichas normas y procedimientos no contradigan los términos expresos del presente acuerdo de arbitraje.
Para obtener más información sobre las normas y cómo iniciar un arbitraje, puede llamar a cualquier oficina de la AAA o visitar www.adr.org. Si usted solicita un arbitraje, Britax le adelantará, a petición suya, la parte que le corresponda de los gastos asociados al arbitraje, incluidos los honorarios de presentación, administrativos, de audiencia y del árbitro (“Honorarios de arbitraje”) en la medida en que dichos Honorarios de arbitraje superen los 200 dólares. Si Britax exige el arbitraje, entonces, a petición suya, Britax adelantará su parte de las tasas de arbitraje. Para reclamaciones de 10 000 dólares o menos, puede elegir si desea que el arbitraje se lleve a cabo basándose únicamente en los documentos presentados al árbitro o mediante una audiencia en persona o por teléfono. La audiencia de arbitraje se celebrará en el condado de su residencia, en un radio de 30 millas de dicho condado, o en el lugar que el árbitro ordene. A lo largo del arbitraje, cada parte correrá con sus propios honorarios y gastos de abogados, incluidos los honorarios de testigos y peritos. El árbitro aplicará el derecho sustantivo aplicable de conformidad con la FAA, aplicará los plazos de prescripción y respetará las reclamaciones de privilegio reconocidas por la ley. El árbitro decidirá, con o sin audiencia, cualquier moción que sea sustancialmente similar a una moción de desestimación por falta de fundamentación de la demanda o a una moción de juicio sumario. En el desarrollo del procedimiento arbitral, el árbitro no aplicará ninguna norma federal o estatal de procedimiento civil o de prueba. El árbitro no consolidará las reclamaciones de varias partes a menos que usted y Britax así lo acuerden. A petición oportuna de cualquiera de las partes, el árbitro proporcionará una explicación por escrito del laudo. El laudo arbitral podrá presentarse ante cualquier tribunal competente.
ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE NO PERMITE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS O DE CLASE, INCLUSO SI LAS NORMAS O PROCEDIMIENTOS DE LA AAA LO PERMITIERAN. EN OTRAS PALABRAS, USTED Y BRITAX ACUERDAN QUE TODAS LAS DISPUTAS SE ARBITRARÁN DE FORMA INDIVIDUAL Y RENUNCIAN A CUALQUIER DERECHO A PROCEDER DE FORMA COLECTIVA, CONSOLIDADA O REPRESENTATIVA. EL ÁRBITRO SÓLO PODRÁ CONCEDER COMPENSACIONES MONETARIAS O MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LA PARTE INDIVIDUAL QUE SOLICITA LA COMPENSACIÓN Y SÓLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROPORCIONAR LA COMPENSACIÓN JUSTIFICADA POR LA DEMANDA INDIVIDUAL DE DICHA PARTE. EN NINGÚN ARBITRAJE REALIZADO EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE SE PODRÁN MANTENER TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD O PETICIONES DE REPARACIÓN COLECTIVAS, REPRESENTATIVAS O DE ABOGADO GENERAL PRIVADO.
Si se determina que la renuncia a las demandas colectivas y la prohibición del arbitraje colectivo son inválidas o inaplicables por cualquier motivo, todo el Acuerdo de arbitraje será nulo. Si cualquier parte del presente Acuerdo de arbitraje, salvo la renuncia a las demandas colectivas y la prohibición del arbitraje colectivo, se considera inválida o inaplicable por cualquier motivo, ello no invalidará las partes restantes del presente Acuerdo de arbitraje. Si, por cualquier motivo, un litigio se somete a los tribunales en lugar de arbitraje, tanto usted como Britax renuncian a cualquier derecho a un juicio con jurado.